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Artículo 65 de la LEY Federal del Mar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que, en ciertas zonas del mar, si la plataforma continental (el fondo marino que se extiende desde la costa) no llega a 200 millas náuticas medidas desde la línea de costa de México, entonces el límite de esa plataforma será el mismo que el del suelo de la Zona Económica Exclusiva (el área del mar donde México tiene derechos especiales). Eso se decide según lo que establecen los artículos 53 y 54 de esta misma ley, y debe aparecer en mapas oficiales que México haya reconocido. En términos simples, cuando el fondo marino es más pequeño de lo normal, su frontera se iguala a la del área económica del país, usando mapas aprobados por el gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 65.- En los lugares donde el borde exterior del margen continental de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares no llegue a 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, el límite exterior de las citadas Plataformas coincidirá idénticamente con el límite exterior del suelo de la Zona Económica Exclusiva, determinado conforme a lo previsto en los Artículo 53 y 54 de esta Ley, y que aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley deroga la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 27 Constitucional, relativo a la Zona Económica Exclusiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1976. ARTICULO TERCERO.- La presente Ley deroga todas las disposiciones legales en vigor que se le opongan. Las materias no previstas en esta Ley relacionadas con actividades en las zonas marinas de jurisdicción nacional, se regirán por la legislación nacional en vigor en lo que no se le opongan. ARTICULO CUARTO.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas por las autoridades nacionales competentes de conformidad con los ordenamientos nacionales aplicables a sus distintas materias. México, D. F., a 18 de diciembre de 1985.- Sen. Socorro Díaz Palacios, Presidenta.- Dip. Fernando Ortiz Arana, Presidente.- Sen. Guillermo Mercado Romero, Secretario.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z., Secretario.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 10 de 11 Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Antonio Enríquez Savigñac.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.- Rúbrica. Fe de erratas al párrafo DOF 09-01-1986 LEY FEDERAL DEL MAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 08-01-1986 11 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.