- Ley
- LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de estudiantes que se formen en las escuelas y facultades, junto con su unión (que se llama federación), no tendrán nada que ver con los jefes o directivos de la UNAM. Esto significa que las autoridades universitarias no pueden mandarles ni meterse en sus decisiones. Además, los propios alumnos decidirán de manera democrática cómo quieren organizarse y funcionar. En pocas palabras, los estudiantes tienen total libertad para manejar sus sociedades como ellos acuerden, sin que la Universidad les diga qué hacer.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Las sociedades de alumnos que se organicen en las escuelas y facultades y la federación de estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen. TRANSITORIOS:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.