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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de estudiantes que se formen en las escuelas y facultades, junto con su unión (que se llama federación), no tendrán nada que ver con los jefes o directivos de la UNAM. Esto significa que las autoridades universitarias no pueden mandarles ni meterse en sus decisiones. Además, los propios alumnos decidirán de manera democrática cómo quieren organizarse y funcionar. En pocas palabras, los estudiantes tienen total libertad para manejar sus sociedades como ellos acuerden, sin que la Universidad les diga qué hacer.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Las sociedades de alumnos que se organicen en las escuelas y facultades y la federación de estas sociedades, serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen. TRANSITORIOS:

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (pág. 6) ↗

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