LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es una institución del gobierno, pero funciona de manera independiente, como una empresa pública. Tiene capacidad legal para tomar sus propias decisiones y hacer contratos. Su trabajo principal es dar clases de nivel superior para preparar profesionistas, investigadores, maestros y técnicos que ayuden a la sociedad. También hace investigaciones sobre los problemas del país, y busca compartir la cultura con la mayor cantidad de personas posible.
- Art. 2La UNAM puede decidir cómo organizarse, siempre y cuando respete lo que dice esta ley. Puede enseñar e investigar con toda libertad, sin que nadie le imponga qué decir o qué investigar. También puede armar sus bachilleratos como quiera, pero debe incluir las mismas materias de secundaria que pide la SEP, y si alguien viene de una escuela secundaria, le deben reconocer las materias que ya aprobó. La UNAM puede dar certificados, grados y títulos, y reconocer estudios hechos en otras escuelas de México o del extranjero, pero para primaria, secundaria, normales o estudios para obreros y campesinos, necesita un permiso especial de la SEP, a menos que la escuela de origen ya tenga autorización de la SEP.
- Art. 3Este artículo simplemente dice quiénes mandan en la UNAM. Las autoridades son: 1) La Junta de Gobierno, 2) El Consejo Universitario, 3) El Rector, 4) El Patronato, 5) Los Directores de cada facultad, escuela o instituto, y 6) Los Consejos Técnicos (que se explican en otro artículo). No son todas las personas que trabajan ahí, solo los que toman las decisiones importantes. Cada una tiene un rol específico para que la universidad funcione.
- Art. 4La Junta de Gobierno tiene 15 personas que se eligen así: 1- Al principio, el Consejo Constituyente elige a los primeros 15, como dice una regla especial de esta ley. 2- Después de 5 años, el Consejo Universitario puede escoger, cada año, a una persona para reemplazar al que tenga el lugar más bajo en un sorteo que la misma Junta haga cuando se forme. 3- Cuando los primeros miembros hayan sido cambiados (o ratificados por el Consejo Universitario), los nuevos nombrados reemplazarán a los que llevan más tiempo en el cargo. Si alguien deja la Junta por muerte, enfermedad o por llegar a la edad máxima, el Consejo Universitario elige a su reemplazo. Si alguien renuncia, los demás miembros de la Junta eligen a quién la sustituye.
- Art. 5Para ser miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener entre 36 y 69 años, contar con un título universitario (más que solo bachillerato) y ser reconocido como una persona honorable y prudente, además de haber destacado en tu área o tener experiencia como profesor o investigador en la Universidad, o demostrar interés en sus temas. Quienes estén en esta Junta solo pueden dar clases o hacer investigación dentro de la Universidad. Después de renunciar, tienen que esperar dos años para poder ser nombrados Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos. Este puesto es honorario, es decir, no reciben sueldo por él.
- Art. 6La Junta de Gobierno es la encargada de elegir al Rector de la UNAM, aceptar si renuncia o despedirlo si comete una falta grave. Ellos deciden qué es una falta grave sin necesidad de consultar a nadie más, aunque deben preguntar la opinión de los universitarios (estudiantes, maestros y trabajadores) de la forma que ellos crean conveniente. También les toca nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, siguiendo las reglas del artículo 11. Además, eligen a las personas que van a formar el Patronato de la Universidad. Por último, tienen la última palabra cuando el Rector toma decisiones dentro de ciertos límites establecidos en otra parte de la ley.
- Art. 7El Consejo Universitario es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la universidad. Lo forman: el Rector (que es el jefe máximo), los directores de cada facultad, escuela o instituto, y también profesores y alumnos elegidos de cada facultad o escuela, según lo que diga el reglamento. Además, hay un profesor que representa a los centros de extensión, y un empleado de la universidad que representa a todos los trabajadores. El Secretario General es quien lleva los papeles y también es el secretario del Consejo.
- Art. 8El Consejo Universitario es como el máximo órgano de decisión de la Universidad. Puede crear reglas y normas para que todo funcione bien, tanto en lo académico como en lo administrativo. También revisa los temas que, según esas mismas reglas, le toque atender. Además, se encarga de cualquier otro asunto que no le corresponda a otra autoridad dentro de la Universidad.
- Art. 9El artículo dice que el Consejo Universitario puede resolver pleitos entre jefes o autoridades de la universidad y también puede hacer sus propias reglas internas. Para que esos acuerdos sean válidos, necesitan el voto a favor de al menos 10 de los miembros de la Junta. Es como cuando en una junta se necesita un mínimo de personas que estén de acuerdo para que lo que se decida sea legal.
- Art. 10El Patronato está formado por tres personas que son elegidas para estar ahí para siempre, sin recibir ningún sueldo o pago por su trabajo. Para ser miembro, deben cumplir con los requisitos que se mencionan en el artículo 5°, y se busca que sean personas con experiencia en finanzas y que sean conocidas como honorables. Las tareas del Patronato son: administrar el dinero y los bienes de la universidad, hacer el presupuesto anual de ingresos y gastos, y presentar las cuentas al Consejo Universitario después de que un Contador Público las revise. También pueden nombrar al Tesorero, al Contralor (que vigila que el dinero se use bien) y a los empleados que trabajan con ellos. Además, deciden qué puestos necesitan una fianza (un tipo de seguro por si alguien comete un error con dinero) y cuánto debe ser, y buscan aumentar el dinero y los bienes de la universidad.
- Art. 11Los directores de facultades y escuelas los elige la Junta de Gobierno a partir de una lista de tres candidatos que hace el rector, pero antes el rector debe pedirle la opinión a los consejos técnicos de cada escuela o facultad. En cambio, los directores de institutos los nombra la misma Junta, pero solo con la propuesta del rector, sin necesidad de opinión de los consejos. Para ser director, hay que ser mexicano de nacimiento y cumplir otros requisitos que ponga el reglamento interno, como tener experiencia dando clases o haciendo investigaciones que demuestren que uno merece el puesto.
- Art. 12Cada facultad o escuela de la UNAM tendrá un Consejo Técnico, que es un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones. Ese consejo estará formado por un profesor representante de cada especialidad que se enseñe y por dos estudiantes que representen a todos los alumnos. La forma de elegir a estos representantes la deciden las reglas que pone el Consejo Universitario. También habrá dos consejos para organizar el trabajo de los institutos de investigación: uno para ciencias y otro para humanidades. Estos Consejos Técnicos solo se usan para dar su opinión en los casos que marca el Estatuto de la Universidad.
- Art. 13La Universidad va a tener sus propias reglas internas para tratar con los trabajadores que investigan, dan clases o hacen labores administrativas, y esas reglas las va a crear el Consejo Universitario. Pero ojo: aunque la Universidad haga sus propias reglas, los derechos de esos trabajadores no pueden ser menores a los que ya les da la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, no pueden quitarles prestaciones ni condiciones que ya estén protegidas por esa ley.
- Art. 14Para contratar a un profesor o investigador de forma definitiva (es decir, de planta), la escuela o universidad tiene que hacerle un examen o una prueba parecida para asegurarse de que sea una persona capacitada. También deben apurarse a crear un grupo fijo de profesores e investigadores de carrera, que son los que se dedican a esto como trabajo de tiempo completo. Al elegir a alguien, no pueden poner trabas ni rechazarlo por sus ideas políticas o creencias, ni tampoco pueden despedirlo por eso mismo. Por último, si contratan a un profesor provisional (llamado "interino"), solo pueden hacerlo por un año escolar como máximo, ni un día más.
- Art. 15El artículo 15 explica de qué se compone todo lo que es propiedad de la UNAM. Básicamente, incluye los terrenos y edificios que ya tiene desde hace años, así como los que compre o reciba en el futuro. También cuenta el dinero en efectivo, acciones, cuentas por cobrar, equipos y hasta animales (como vacas o caballos) que posea. Además, entran las donaciones, herencias o fideicomisos (un tipo de ahorro administrado por un banco) que le dejen, y las cuotas que cobre por sus servicios, como las colegiaturas. Por último, están las ganancias que generen sus propiedades (como rentas o intereses) y el dinero que el Gobierno Federal le dé cada año.
- Art. 16Los edificios y terrenos que la UNAM usa para dar clases o servicios no se pueden vender ni embargar, y la Universidad no puede pedir préstamos usándolos como garantía. Si llega el momento en que un inmueble ya no sirve para las actividades universitarias, el Patronato (el consejo que administra los bienes) puede decidir sacarlo del patrimonio universitario. Esa decisión debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad para que sea oficial. Una vez hecho esto, el inmueble deja de ser especial y se vuelve propiedad privada normal de la UNAM, como cualquier casa o terreno que una persona puede vender o rentar.
- Art. 17La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no paga impuestos federales, estatales ni municipales sobre sus ingresos o propiedades. Tampoco paga impuestos por los contratos o acuerdos que firme, si la ley dice que esos impuestos le tocarían a ella. Además, la UNAM tiene derecho a enviar su correo oficial sin pagar franquicia postal y recibe los mismos descuentos que las oficinas del gobierno en los servicios de telégrafo.
- Art. 18Los grupos de estudiantes que se formen en las escuelas y facultades, junto con su unión (que se llama federación), no tendrán nada que ver con los jefes o directivos de la UNAM. Esto significa que las autoridades universitarias no pueden mandarles ni meterse en sus decisiones. Además, los propios alumnos decidirán de manera democrática cómo quieren organizarse y funcionar. En pocas palabras, los estudiantes tienen total libertad para manejar sus sociedades como ellos acuerden, sin que la Universidad les diga qué hacer.