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Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y terrenos que la UNAM usa para dar clases o servicios no se pueden vender ni embargar, y la Universidad no puede pedir préstamos usándolos como garantía. Si llega el momento en que un inmueble ya no sirve para las actividades universitarias, el Patronato (el consejo que administra los bienes) puede decidir sacarlo del patrimonio universitario. Esa decisión debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad para que sea oficial. Una vez hecho esto, el inmueble deja de ser especial y se vuelve propiedad privada normal de la UNAM, como cualquier casa o terreno que una persona puede vender o rentar.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la Institución ningún gravamen. Cuando alguno de los inmuebles citados, deje de ser utilizable para los servicios indicados, el Patronato podrá declarado así y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de ese momento, los inmuebles desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 06-01-1945 6 de 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.