Artículo 15 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 explica de qué se compone todo lo que es propiedad de la UNAM. Básicamente, incluye los terrenos y edificios que ya tiene desde hace años, así como los que compre o reciba en el futuro. También cuenta el dinero en efectivo, acciones, cuentas por cobrar, equipos y hasta animales (como vacas o caballos) que posea. Además, entran las donaciones, herencias o fideicomisos (un tipo de ahorro administrado por un banco) que le dejen, y las cuotas que cobre por sus servicios, como las colegiaturas. Por último, están las ganancias que generen sus propiedades (como rentas o intereses) y el dinero que el Gobierno Federal le dé cada año.
Texto oficial
ARTICULO 15.- El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I.- Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérsele afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido; II.- Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico; III.- El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad; IV.- Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan; V.- Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude; VI.- Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles; y VII.- Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el Gobierno Federal le destine y el subsidio anual que el propio Gobierno le fijará en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.