Artículo 14 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contratar a un profesor o investigador de forma definitiva (es decir, de planta), la escuela o universidad tiene que hacerle un examen o una prueba parecida para asegurarse de que sea una persona capacitada. También deben apurarse a crear un grupo fijo de profesores e investigadores de carrera, que son los que se dedican a esto como trabajo de tiempo completo. Al elegir a alguien, no pueden poner trabas ni rechazarlo por sus ideas políticas o creencias, ni tampoco pueden despedirlo por eso mismo. Por último, si contratan a un profesor provisional (llamado "interino"), solo pueden hacerlo por un año escolar como máximo, ni un día más.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Las designaciones definitivas de Profesores e Investigadores, deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos y se atenderá a la mayor brevedad posible, a la creación del cuerpo de profesores e investigadores de carrera. Para los nombramientos, no se establecerán limitaciones derivadas de posición ideológica de los candidatos, ni ésta será causa que motive la remoción. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un año lectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.