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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad va a tener sus propias reglas internas para tratar con los trabajadores que investigan, dan clases o hacen labores administrativas, y esas reglas las va a crear el Consejo Universitario. Pero ojo: aunque la Universidad haga sus propias reglas, los derechos de esos trabajadores no pueden ser menores a los que ya les da la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, no pueden quitarles prestaciones ni condiciones que ya estén protegidas por esa ley.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Las relaciones entre la Universidad y su personal de investigación, docente y administrativo se regirán por estatutos especiales que dictará el Consejo Universitario. En ningún caso los derechos de su personal serán inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (pág. 5) ↗

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