Artículo 12 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada facultad o escuela de la UNAM tendrá un Consejo Técnico, que es un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones. Ese consejo estará formado por un profesor representante de cada especialidad que se enseñe y por dos estudiantes que representen a todos los alumnos. La forma de elegir a estos representantes la deciden las reglas que pone el Consejo Universitario. También habrá dos consejos para organizar el trabajo de los institutos de investigación: uno para ciencias y otro para humanidades. Estos Consejos Técnicos solo se usan para dar su opinión en los casos que marca el Estatuto de la Universidad.
Texto oficial
ARTICULO 12.- En las Facultades y Escuelas se constituirán Consejos Técnicos integrados por un representante profesor de cada una de las especialidades que se impartan y por dos representantes de LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 06-01-1945 5 de 7 todos los alumnos. Las designaciones se harán de la manera que determinen las normas reglamentarias que expida el Consejo Universitario. Para coordinar la labor de los Institutos, se integrarán dos Consejos: uno de la Investigación Científica y otro de Humanidades. Los Consejos Técnicos serán órganos necesarios de consulta en los casos que señale el Estatuto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.