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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los directores de facultades y escuelas los elige la Junta de Gobierno a partir de una lista de tres candidatos que hace el rector, pero antes el rector debe pedirle la opinión a los consejos técnicos de cada escuela o facultad. En cambio, los directores de institutos los nombra la misma Junta, pero solo con la propuesta del rector, sin necesidad de opinión de los consejos. Para ser director, hay que ser mexicano de nacimiento y cumplir otros requisitos que ponga el reglamento interno, como tener experiencia dando clases o haciendo investigaciones que demuestren que uno merece el puesto.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Los Directores de Facultades y Escuelas, serán designados por la Junta de Gobierno, de ternas que formará el Rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos Técnicos respectivos. Los Directores de Institutos serán nombrados por la Junta a propuesta del Rector. Los Directores deberán ser mexicanos por nacimiento y llenarán, además, los requisitos que el Estatuto fije, para que las designaciones recaigan en favor de personas cuyos servicios docentes y antecedentes académicos o de investigación, las hagan merecedoras de ejercer tales cargos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (pág. 4) ↗

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