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Artículo 10 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato está formado por tres personas que son elegidas para estar ahí para siempre, sin recibir ningún sueldo o pago por su trabajo. Para ser miembro, deben cumplir con los requisitos que se mencionan en el artículo 5°, y se busca que sean personas con experiencia en finanzas y que sean conocidas como honorables. Las tareas del Patronato son: administrar el dinero y los bienes de la universidad, hacer el presupuesto anual de ingresos y gastos, y presentar las cuentas al Consejo Universitario después de que un Contador Público las revise. También pueden nombrar al Tesorero, al Contralor (que vigila que el dinero se use bien) y a los empleados que trabajan con ellos. Además, deciden qué puestos necesitan una fianza (un tipo de seguro por si alguien comete un error con dinero) y cuánto debe ser, y buscan aumentar el dinero y los bienes de la universidad.

Texto oficial

ARTICULO 10.- El Patronato estará integrado por tres miembros que serán designados por tiempo indefinido y desempeñarán su encargo sin percibir retribución o compensación alguna. Para ser miembro del Patronato, deberán satisfacerse los requisitos que fijan las fracciones I y II del artículo 5°, y se procurará que las designaciones recaigan en personas que tengan experiencia en asuntos financieros y gocen de estimación general como personas honorables. Corresponderá al Patronato: I.- Administrar el patrimonio universitario y sus recursos ordinarios, así como los extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse. II.- Formular el presupuesto general anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que haya que introducir durante cada ejercicio, oyendo para ello a la Comisión de Presupuestos del Consejo y al Rector. El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Universitario. III.- Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a la fecha en que concluya un ejercicio, la cuenta respectiva, previa revisión de la misma que practique un Contador Público, independiente, designado con antelación por el propio Consejo Universitario. IV.- Designar al Tesorero de la Universidad y a los empleados que directamente estén a sus órdenes para realizar los fines de administración a que se refiere la fracción I de este artículo. V.- Designar al Contralor o Auditor interno de la Universidad y a los empleados que de él dependan, los que tendrán a su cargo llevar al día la contabilidad, vigilar la correcta ejecución del presupuesto, preparar la cuenta anual y rendir mensualmente al Patronato un informe de la marcha de los asuntos económicos de la Universidad. VI.- Determinar los cargos que requerirán fianza para su desempeño, y el monto de éste. VII.- Gestionar el mayor incremento del patrimonio universitario, así como el aumento de los ingresos de la Institución. VIII.- Las facultades que sean conexas con las anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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