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Artículo 9 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Consejo Universitario puede resolver pleitos entre jefes o autoridades de la universidad y también puede hacer sus propias reglas internas. Para que esos acuerdos sean válidos, necesitan el voto a favor de al menos 10 de los miembros de la Junta. Es como cuando en una junta se necesita un mínimo de personas que estén de acuerdo para que lo que se decida sea legal.

Texto oficial

artículo 9°, vete los acuerdos del Consejo Universitario; V.- Resolver los conflictos que surjan entre autoridades universitarias; VI.- Expedir su propio reglamento. Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I y V de este artículo, se requerirá por lo menos el voto aprobatorio de diez de los miembros de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.