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Artículo 8 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Universitario es como el máximo órgano de decisión de la Universidad. Puede crear reglas y normas para que todo funcione bien, tanto en lo académico como en lo administrativo. También revisa los temas que, según esas mismas reglas, le toque atender. Además, se encarga de cualquier otro asunto que no le corresponda a otra autoridad dentro de la Universidad.

Texto oficial

ARTICULO 8°.- El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades: I.- Expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad; II.- Conocer de los asuntos que de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos; III.- Las demás que esta Ley le otorga, y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.