Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Universitario es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la universidad. Lo forman: el Rector (que es el jefe máximo), los directores de cada facultad, escuela o instituto, y también profesores y alumnos elegidos de cada facultad o escuela, según lo que diga el reglamento. Además, hay un profesor que representa a los centros de extensión, y un empleado de la universidad que representa a todos los trabajadores. El Secretario General es quien lleva los papeles y también es el secretario del Consejo.
Texto oficial
ARTICULO 7°.- El Consejo Universitario estará integrado: I.- Por el Rector; II.- Por los Directores de Facultades, Escuelas o Institutos; III.- Por representantes profesores y representantes alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas en la forma que determine el Estatuto; IV.- Por un profesor representante de los Centros de Extensión Universitaria; V.- Por un representante de los empleados de la Universidad. El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.