Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es la encargada de elegir al Rector de la UNAM, aceptar si renuncia o despedirlo si comete una falta grave. Ellos deciden qué es una falta grave sin necesidad de consultar a nadie más, aunque deben preguntar la opinión de los universitarios (estudiantes, maestros y trabajadores) de la forma que ellos crean conveniente. También les toca nombrar a los directores de las facultades, escuelas e institutos, siguiendo las reglas del artículo 11. Además, eligen a las personas que van a formar el Patronato de la Universidad. Por último, tienen la última palabra cuando el Rector toma decisiones dentro de ciertos límites establecidos en otra parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 6°.- Corresponderá a la Junta de Gobierno: I.- Nombrar al Rector, conocer de la renuncia de éste y removerlo por causa grave, que la Junta apreciará discrecionalmente. LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 06-01-1945 3 de 7 Para el ejercicio de las facultades que esta fracción le otorga, la Junta explorará, en la forma que estime prudente, la opinión de los universitarios; II.- Nombrar a los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11; III.- Designar a las personas que formarán el Patronato de la Universidad; IV.- Resolver en definitiva cuando el Rector, en los términos y con las limitaciones señaladas en el
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