Artículo 5 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener entre 36 y 69 años, contar con un título universitario (más que solo bachillerato) y ser reconocido como una persona honorable y prudente, además de haber destacado en tu área o tener experiencia como profesor o investigador en la Universidad, o demostrar interés en sus temas. Quienes estén en esta Junta solo pueden dar clases o hacer investigación dentro de la Universidad. Después de renunciar, tienen que esperar dos años para poder ser nombrados Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos. Este puesto es honorario, es decir, no reciben sueldo por él.
Texto oficial
ARTICULO 5°.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá: I.- Ser mexicano por nacimiento; II.- Ser mayor de treinta y cinco y menor de setenta años; III.- Poseer un grado universitario, superior al de Bachiller; IV.- Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, o demostrado en otra forma, interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar, dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados, Rector o Directores de Facultades, Escuelas o Institutos. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.