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Ley
LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno tiene 15 personas que se eligen así: 1- Al principio, el Consejo Constituyente elige a los primeros 15, como dice una regla especial de esta ley. 2- Después de 5 años, el Consejo Universitario puede escoger, cada año, a una persona para reemplazar al que tenga el lugar más bajo en un sorteo que la misma Junta haga cuando se forme. 3- Cuando los primeros miembros hayan sido cambiados (o ratificados por el Consejo Universitario), los nuevos nombrados reemplazarán a los que llevan más tiempo en el cargo. Si alguien deja la Junta por muerte, enfermedad o por llegar a la edad máxima, el Consejo Universitario elige a su reemplazo. Si alguien renuncia, los demás miembros de la Junta eligen a quién la sustituye.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- La Junta de Gobierno estará compuesta por quince personas electas en la siguiente forma: 1°.- El Consejo Constituyente designará a los primeros componentes de la Junta, conforme al artículo 2o. transitorio de esta Ley; 2°.- A partir del quinto año, el Consejo Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituirse; 3°.- Una vez que hayan sido sustituidos los primeros componentes de la Junta o, en su caso, ratificadas sus designaciones por el Consejo Universitario, los nombrados posteriormente irán reemplazando a los miembros de más antigua designación. Las vacantes que ocurran en la Junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por renuncia, mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (pág. 2) ↗

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