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Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno tiene 15 personas que se eligen así: 1- Al principio, el Consejo Constituyente elige a los primeros 15, como dice una regla especial de esta ley. 2- Después de 5 años, el Consejo Universitario puede escoger, cada año, a una persona para reemplazar al que tenga el lugar más bajo en un sorteo que la misma Junta haga cuando se forme. 3- Cuando los primeros miembros hayan sido cambiados (o ratificados por el Consejo Universitario), los nuevos nombrados reemplazarán a los que llevan más tiempo en el cargo. Si alguien deja la Junta por muerte, enfermedad o por llegar a la edad máxima, el Consejo Universitario elige a su reemplazo. Si alguien renuncia, los demás miembros de la Junta eligen a quién la sustituye.

Texto oficial

ARTICULO 4°.- La Junta de Gobierno estará compuesta por quince personas electas en la siguiente forma: 1°.- El Consejo Constituyente designará a los primeros componentes de la Junta, conforme al artículo 2o. transitorio de esta Ley; 2°.- A partir del quinto año, el Consejo Universitario podrá elegir anualmente, a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituirse; 3°.- Una vez que hayan sido sustituidos los primeros componentes de la Junta o, en su caso, ratificadas sus designaciones por el Consejo Universitario, los nombrados posteriormente irán reemplazando a los miembros de más antigua designación. Las vacantes que ocurran en la Junta por muerte, incapacidad o límite de edad, serán cubiertas por el Consejo Universitario; las que se originen por renuncia, mediante designaciones que harán los miembros restantes de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.