Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no paga impuestos federales, estatales ni municipales sobre sus ingresos o propiedades. Tampoco paga impuestos por los contratos o acuerdos que firme, si la ley dice que esos impuestos le tocarían a ella. Además, la UNAM tiene derecho a enviar su correo oficial sin pagar franquicia postal y recibe los mismos descuentos que las oficinas del gobierno en los servicios de telégrafo.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Los Ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad. La Universidad Nacional Autónoma de México gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.