Artículo 2 de la LEY Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La UNAM puede decidir cómo organizarse, siempre y cuando respete lo que dice esta ley. Puede enseñar e investigar con toda libertad, sin que nadie le imponga qué decir o qué investigar. También puede armar sus bachilleratos como quiera, pero debe incluir las mismas materias de secundaria que pide la SEP, y si alguien viene de una escuela secundaria, le deben reconocer las materias que ya aprobó. La UNAM puede dar certificados, grados y títulos, y reconocer estudios hechos en otras escuelas de México o del extranjero, pero para primaria, secundaria, normales o estudios para obreros y campesinos, necesita un permiso especial de la SEP, a menos que la escuela de origen ya tenga autorización de la SEP.
Texto oficial
ARTICULO 2°.- La Universidad Nacional Autónoma de México, tiene derecho para: I.- Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente Ley; II.- Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación; III.- Organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime conveniente, siempre que incluyan con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario. A los alumnos de las Escuelas Secundarias que ingresen a los Bachilleratos de la Universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computarán por el mismo número de años de Bachillerato, los que hayan cursado en sus Escuelas; IV.- Expedir certificados de estudios, grados y títulos. V.- Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de Bachilleratos o profesionales. Tratándose de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación Pública, requisito que no será necesario cuando el plantel en que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la misma Secretaría para impartir esas enseñanzas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.