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Artículo 2 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 2 Nacional Financiera (Nafin) es una institución del gobierno que tiene como misión ayudar a que la gente ahorre e invierta su dinero, y también dar apoyos económicos y asesoría técnica para echar a andar fábricas, industrias y proyectos que ayuden al desarrollo del país y de cada región. Todo lo que haga Nafin debe seguir las leyes mexicanas y las reglas bancarias, siempre buscando cumplir con los objetivos generales que marca el artículo 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, como apoyar el crecimiento económico de México.

Texto oficial

Artículo 2o.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.