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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el domicilio legal de una sociedad es el lugar que ella misma elija dentro de México, según su propio reglamento interno. También puede abrir o cerrar sucursales, agencias u oficinas, tanto en México como en el extranjero, pero para hacerlo necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Básicamente, la empresa decide dónde estar ubicada, pero si quiere expandirse o reducirse, debe cumplir con los requisitos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 3o.- El domicilio de la Sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 1) ↗

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