LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica a Nacional Financiera, que es un banco de desarrollo del gobierno mexicano. Esto significa que tiene su propio nombre legal y su propio dinero, separado del gobierno. Nacional Financiera opera como una empresa independiente, pero siguiendo estas reglas. En pocas palabras, la ley define cómo funciona este banco.
- Art. 2Artículo 2 Nacional Financiera (Nafin) es una institución del gobierno que tiene como misión ayudar a que la gente ahorre e invierta su dinero, y también dar apoyos económicos y asesoría técnica para echar a andar fábricas, industrias y proyectos que ayuden al desarrollo del país y de cada región. Todo lo que haga Nafin debe seguir las leyes mexicanas y las reglas bancarias, siempre buscando cumplir con los objetivos generales que marca el artículo 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, como apoyar el crecimiento económico de México.
- Art. 3Este artículo dice que el domicilio legal de una sociedad es el lugar que ella misma elija dentro de México, según su propio reglamento interno. También puede abrir o cerrar sucursales, agencias u oficinas, tanto en México como en el extranjero, pero para hacerlo necesita pedir permiso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Básicamente, la empresa decide dónde estar ubicada, pero si quiere expandirse o reducirse, debe cumplir con los requisitos del gobierno.
- Art. 4La sociedad no tiene una fecha de caducidad, o sea, va a durar para siempre sin necesidad de renovarse. No hay un límite de tiempo fijado desde el principio, así que puede seguir funcionando mientras los socios quieran. Esto significa que no tienes que preocuparte por ponerle una fecha de vencimiento al negocio cuando lo crees. La idea es que el negocio pueda operar de manera continua, sin interrupciones por plazos forzados.
- Art. 5La Sociedad (Nacional Financiera) puede apoyar proyectos industriales en México, como crear programas de préstamos para generar empleos, especialmente en comunidades indígenas. También puede conseguir permisos del gobierno para usar recursos naturales (como agua o minerales) y tiene prioridad sobre los particulares para obtenerlos, a menos que otra ley diga lo contrario. Además, puede gestionar créditos del extranjero para ayudar al desarrollo económico, excepto los que sean solo para temas monetarios. Por último, puede hacer estudios para identificar proyectos de inversión importantes y promoverlos con posibles inversionistas.
- Art. 6La Sociedad puede hacer cosas como prestar servicios bancarios, emitir bonos (como préstamos que la gente puede comprar para que la Sociedad consiga dinero) y garantizar deudas de otras personas o empresas. También puede comprar acciones de otras compañías (ser dueña de una parte de ellas), administrar empresas, pedir créditos y adquirir tecnología. Además, puede crear certificados de participación, que son como documentos que representan la propiedad de un grupo de valores (como acciones o bonos). Si los certificados son de valores específicos, la Sociedad asegura que te los va a entregar; si solo representan una parte de un conjunto, solo se hace responsable de que los valores existen y de darte lo que generen o su precio.
- Art. 7Este artículo dice que la Sociedad (se refiere a una institución como Nacional Financiera) puede guardar dinero, documentos o valores que las autoridades federales o de la Ciudad de México ordenen depositar o que hayan decomisado. Las autoridades tienen la obligación de entregarle esos bienes a la Sociedad para que los resguarde. Además, la gente puede hacer depósitos ahí para pagar fianzas o garantías que pidan las leyes, por ejemplo, para suspender un acto reclamado en un juicio de amparo.
- Art. 8Este artículo dice que las empresas que dan servicios públicos (como luz, agua o gas) deben guardar en la misma empresa los depósitos o pagos por adelantado que reciben de sus clientes, a menos que otras leyes digan algo diferente. Si no lo hacen, la autoridad que les dio el permiso para operar puede multarlas hasta con 900 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, que sería como 108,000 pesos aproximadamente. Si vuelven a cometer la misma falta, la multa se duplica y además pueden cancelarles el permiso para seguir dando el servicio.
- Art. 9La Secretaría de Hacienda va a decidir cómo Nacional Financiera (la Sociedad) maneja sus operaciones, como préstamos que da o servicios que ofrece, siempre y cuando no esté juntando dinero de la gente. Esto es una excepción a las reglas normales de la banca. Pero no puede meterse en temas de fideicomisos, mandatos o comisiones, porque eso lo regula el Banco de México. Por otro lado, el Banco de México sí es el que pone las reglas para cuando Nacional Financiera recibe dinero del público (como ahorros), maneja fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero o instrumentos financieros llamados derivados. En resumen: la Secretaría de Hacienda decide lo que no involucre dinero de la gente, y el Banco de México controla todo lo que sí lo involucre.
- Art. 10El Gobierno Federal se hace responsable siempre de tres cosas que haga esta empresa (la Sociedad): primero, de los negocios que haga con personas o empresas mexicanas; segundo, de los acuerdos que tome con instituciones extranjeras, sean privadas o del gobierno de otros países; y tercero, de los depósitos que mencional los artículos 7 y 8 de esta ley. En pocas palabras, el gobierno mexicano responde por los compromisos y acuerdos de la empresa, tanto en México como con extranjeros.
- Art. 11La Sociedad puede manejar un fideicomiso donde ella misma sea tanto la encargada de administrar los bienes (fiduciaria) como la que recibe los beneficios (fideicomisaria). También puede hacer negocios consigo misma para cumplir con ese fideicomiso. Esto aplica solo en los contratos de fideicomiso que la Sociedad firme. Básicamente, le permite actuar como si fuera dos partes diferentes en el mismo acuerdo.
- Art. 12El dinero que ponen los dueños de esta Sociedad se divide en dos partes: el 66% son certificados de la serie "A" y el 34% son de la serie "B". El valor de cada certificado se define en su reglamento interno. La serie "A" solo la puede comprar el Gobierno Federal, no se puede vender ni cambiar, y siempre va a ser del gobierno. La serie "B" la puede comprar el Gobierno Federal o cualquier persona o empresa mexicana, siguiendo las reglas del Artículo 15 de la Ley de Bancos. La Secretaría de Hacienda puede permitir que otras dependencias del gobierno o gobiernos estatales y municipales compren más certificados de la serie "B" de lo que normalmente permite esa ley.
- Art. 13El capital neto es el dinero que realmente tiene un banco después de pagar sus deudas. Quién decide exactamente cuánto debe ser ese capital es la Secretaría de Hacienda, pero antes de tomar la decisión debe escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En otras palabras, Hacienda pone el monto final, pero no lo hace sola: primero consulta a estas dos autoridades financieras. Esto sirve para que los bancos tengan suficiente respaldo económico y no se quiebren.
- Art. 14Nadie que sea extranjero (persona o empresa) puede ser dueño de partes de esta Sociedad. Tampoco pueden ser dueñas las empresas mexicanas que no tengan una regla escrita que prohíba a extranjeros ser sus socios. Si alguien desobedece esta regla, todo lo que haya comprado pasará a ser propiedad del Gobierno Federal.
- Art. 15La Secretaría de Hacienda va a decidir cómo se manejan los certificados llamados "Serie B": cuántos se pueden tener, cómo se compran o venden, y las reglas para que anden en circulación. Básicamente, ellos ponen las condiciones para que estos documentos funcionen.
- Art. 16La Sociedad la van a manejar dos grupos: un Consejo Directivo y un Director General. Cada uno tiene sus propias tareas y no se meten en lo del otro. El Consejo es como un grupo de jefes que toman las decisiones importantes, mientras que el Director es el encargado de ejecutarlas día a día. Ambos trabajan juntos, pero cada quien en su área.
- Art. 17El Consejo Directivo tiene 11 miembros que se eligen así: seis son del gobierno (serie "A"), encabezados por el Secretario de Hacienda, e incluyen a los titulares de Economía, Energía, un subsecretario de Hacienda, un representante del Banco de México y otro funcionario industrial nombrado por el Presidente. Cuando el Secretario de Hacienda falta, lo reemplaza el Subsecretario o, si él tampoco puede, el suplente del Secretario; si nadie queda, los consejeros presentes eligen a uno de la serie "A". También hay tres consejeros de la serie "B" elegidos por el gobierno, que deben ser expertos en economía, finanzas, industria o desarrollo regional, más dos consejeros independientes de la serie "B", que tienen que ser mexicanos con buena reputación y mucha experiencia. El Consejo puede invitar a sus reuniones a personas relacionadas con la empresa, y en la agenda solo se ponen los temas específicos a tratar, nada de "asuntos generales".
- Art. 18El Consejo Directivo debe juntarse al menos cada tres meses. Para que la junta sea válida, tienen que estar presentes seis o más consejeros, y de esos seis, por lo menos cuatro deben ser los que fueron elegidos por la serie "A". Para tomar decisiones, se usa el voto de la mayoría de los que están en la junta; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo (el que desempata, conocido como "voto de calidad"). Los consejeros independientes (que no dependen de la empresa) no tienen quien los reemplace y deben asistir al 70% de las juntas del año; si faltan más sin una excusa que el Consejo acepte, pueden ser cambiados por otros iguales.
- Art. 19Este artículo dice quiénes no pueden ser consejeros (miembros de la mesa directiva) de una empresa o sociedad. No pueden serlo: 1) personas que estén impedidas por la Ley de Instituciones de Crédito (una ley bancaria); 2) personas que tengan un cargo de elección popular (como diputado o presidente municipal) mientras sigan en el puesto; y 3) personas que sean familiares de otro consejero hasta primos hermanos, tíos o sobrinos (tercer grado de sangre o por matrimonio). Si un consejero ya está en el cargo y después cae en alguno de estos casos, su suplente lo reemplazará hasta que se resuelva el problema. Además, los consejeros independientes (los que no tienen vínculos con la empresa) no deben tener trabajo, deudas, clientes, proveedores o conflictos de interés con la sociedad, ni representar a sindicatos o grupos relacionados con el negocio. Los consejeros también deben avisar al presidente del consejo si hay algo que pueda causarles un conflicto de intereses, no participar en esa decisión, y guardar absoluto secreto sobre información que pueda afectar a la empresa hasta que sea pública.
- Art. 20El Consejo Directivo es el grupo que toma las decisiones importantes en Nacional Financiera y debe seguir las reglas que marca la ley de banca y crédito. Este Consejo puede autorizar las operaciones que sean necesarias para que la empresa cumpla con su objetivo. Cuando se trate de operaciones específicas (las que mencionan las fracciones VI y IX del artículo 30 de esa ley), el Director General debe hacer una propuesta y el Consejo tiene que tomarla en cuenta antes de decidir. En pocas palabras, el Consejo manda, pero para ciertos asuntos clave debe escuchar primero al Director.
- Art. 21El Consejo Directivo tiene varias responsabilidades importantes, como aprobar el informe anual que le entregue el Director General y dar luz verde a inversiones de riesgo, como las que mencionan los artículos 6 y 30 de esta ley. También puede autorizar la compra y uso de tecnología, así como otros planes y reglamentos internos que el Director General le presente para luego enviarlos a la Secretaría de Hacienda. Además, define las reglas para hacer el presupuesto de gastos e inversiones, y lo aprueba después de que Hacienda autorice los montos totales. Otra función es aceptar la estructura de la organización, los sueldos, prestaciones y políticas de contratación o ascensos, basándose en lo que proponga el comité de recursos humanos. Finalmente, debe aprobar cada año un programa para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas, destinando al menos la mitad del valor de los préstamos y garantías de la Sociedad.
- Art. 22El Director General lo escoge el Ejecutivo Federal (que es el presidente de la república), pero lo hace por medio del Secretario de Hacienda. La persona elegida debe cumplir con los requisitos que dice el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que son cosas como tener experiencia y buena reputación en el sector financiero.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el Director General de Nacional Financiera (Nafin) es el jefe encargado de administrar la empresa y representarla legalmente, aunque algunas decisiones importantes las toma el Consejo Directivo (un grupo de directores). Esto significa que el Director puede firmar contratos, hacer trámites, cobrar deudas, demandar o ser demandado, y hasta perdonar deudas, sin necesidad de pedir permiso especial. También puede nombrar y despedir empleados (menos a los que la ley protege), manejar las oficinas y publicar los balances (reportes de dinero) cada mes. En corto, tiene mucho poder para operar el banco, pero siempre debe seguir las órdenes del Consejo Directivo.
- Art. 24Que una sociedad sea vigilada significa que hay personas o entidades que se encargan de revisar que funcione bien y cumpla con las reglas. Según este artículo, esa vigilancia la hacen los órganos (como juntas o comités) que ya marca la Ley de Instituciones de Crédito, además de lo que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es como el supervisor de bancos y empresas financieras). En pocas palabras, la ley dice quién y cómo debe checar que la sociedad esté haciendo las cosas correctamente. Esto aplica tanto para sociedades que tengan que ver con bancos o valores.
- Art. 25El Artículo 25 fue eliminado de la ley desde el 24 de junio de 2002. Que esté "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. En la práctica, es como si este artículo nunca hubiera existido. No debes preocuparte por él porque ya no forma parte de las reglas actuales.
- Art. 26Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la Sociedad solo tienen que declarar en un juicio en nombre de la empresa si les llega una solicitud por escrito de una autoridad. Esa solicitud deben responderla también por escrito y en el tiempo que les indiquen las autoridades. No están obligados a ir a declarar en persona ni a responder en el momento, como pasa con otras personas. En pocas palabras, todo se hace por documentos oficiales, no de manera improvisada.
- Art. 27La Secretaría de Hacienda es la única que puede aclarar cómo aplicar esta ley cuando haya dudas, pero solo para asuntos de trámites y cobros. Si tienes un problema con un impuesto, ellos deciden cómo se interpreta la regla, no los juzgados. Esto aplica mientras no haya una orden de un juez que diga otra cosa. En pocas palabras, ellos ponen las reglas del juego mientras no haya una disputa legal.
- Art. 28Este artículo dice que las actividades y servicios que ofrece Nacional Financiera (la Sociedad) se tienen que llevar a cabo siguiendo varias leyes. Entre ellas están la Ley que se está explicando, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (que regula a los bancos), y la Ley Orgánica del Banco de México (que organiza al banco central). También se deben cumplir otras reglas legales que puedan aplicarle. En pocas palabras, todo lo que haga Nacional Financiera debe estar apegado a estas leyes mexicanas.
- Art. 29Cada año, la institución llamada "Sociedad" (que en este caso es Nacional Financiera) debe hacer sus planes de dinero, presupuestos de gastos e inversiones, y programas de trabajo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Esa Secretaría es la que supervisa, revisa y controla lo que hace Nacional Financiera, y también decide cómo se pueden asignar los recursos, según lo que dice otra ley. Todo esto se hace buscando usar los recursos de la mejor manera posible, pero respetando que la institución tenga libertad para manejarse bien, siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 30Nacional Financiera (Nafin) puede invertir en empresas, pero con ciertas reglas. Primero, cuando invierta en empresas de industria o tecnología, debe hacerlo de manera temporal y sin quedarse con el control total del negocio; es decir, solo comprará una parte pequeña. Como máximo, puede tener hasta el 20% de las acciones de una empresa, pero si su junta directiva lo aprueba, puede llegar al 50% por un plazo de hasta 7 años. Si el proyecto es muy importante para el país o la sociedad, puede invertir más dinero y por más tiempo, pero siempre con autorización de su Consejo Directivo. Finalmente, cuando venda sus acciones, Nafin debe hacerlo de forma que ayude a fortalecer la bolsa de valores y al crecimiento de la empresa.
- Art. 31Cuando un banco te presta dinero y pones como garantía algo que posees (como una casa o un carro), puede firmarse un contrato simple (no ante notario). Ese contrato solo necesita ser registrado en el registro público de tu estado para que sea válido. El encargado del registro está obligado a inscribirlo sin pedir más requisitos de los que marca la ley.
- Art. 32La Sociedad puede vender sus partes en las empresas que controla. Puede hacerlo de dos formas: primero, vendiendo esas partes en la Bolsa de Valores (como si fueran acciones en el mercado) y segundo, siguiendo las reglas que marca el artículo 33 y su propio reglamento interno. Todo esto se hace para que la empresa que se vende siga funcionando bien, crezca y se fortalezca a largo plazo.
- Art. 33Si alguien quiere comprar las partes de una empresa que están en venta, debe presentar una oferta por escrito a esa empresa. La oferta debe incluir qué y cuánto quiere comprar, el precio que pagará, cómo piensa pagarlo, el tiempo que la oferta estará vigente y la identificación de quien hace la oferta (si es una empresa o una persona que no actúa por sí misma). La empresa puede pedirle al comprador que deposite una garantía del 10% del precio ofrecido para asegurar la compra. El Consejo Directivo de la empresa revisa las ofertas y decide cuál acepta, tomando en cuenta la capacidad y experiencia del comprador para que la empresa siga funcionando bien.
- Art. 34Este artículo explica que la Sociedad (una empresa o institución) necesita permiso de la Secretaría de Hacienda para juntar dinero en fondos o reservas especiales, con el fin de cumplir su objetivo. El dinero que se guarde ahí no se considera ganancia o sobrante. Una vez que se calcula el remanente (lo que sobra) y se aparta lo que toca pagar de impuestos y utilidades para los trabajadores, el resto se usa según lo que diga el Reglamento Orgánico (un documento interno que establece las reglas).
- Art. 35El artículo 35 habla sobre el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de una sociedad financiera (como Nacional Financiera). Este comité está formado por varias personas, como tres representantes de la Secretaría de Hacienda, un experto en recursos humanos, un consejero independiente, el director general de la sociedad y un representante de la Comisión Nacional Bancaria que opina pero no vota. El comité se encarga de proponer y dar su opinión sobre cosas como los sueldos, prestaciones, bonos por metas, ascensos, capacitaciones y reglas para contratar o despedir empleados. Aunque el director general es miembro, no puede participar cuando se hable de su propio sueldo o prestaciones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el Subsecretario de Hacienda (que preside el comité) decide con su voto extra. Si él falta, lo sustituye el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo. También hay un secretario técnico que opina pero no vota, y la mayoría de los miembros tienen suplentes, que deben ser al menos directores generales.
- Art. 36Este artículo dice que la Sociedad solo puede prestar dinero a través de bancos o financieras privadas, y esos bancos tienen que hacerse responsables de recuperar el préstamo si la persona no paga. Pero hay algunas excepciones donde esta regla no aplica, como cuando la Sociedad invierte directamente en acciones de empresas o en el mercado de dinero, o cuando el Consejo Directivo autoriza un préstamo con permiso de la Secretaría de Hacienda. Tampoco aplica para prestaciones laborales generales, operaciones con el gobierno federal, estados o municipios, ni para financiar proyectos de infraestructura o servicios públicos como carreteras o vivienda, siempre y cuando esos proyectos estén relacionados con lo que la Sociedad hace principalmente.
- Art. 37La Sociedad (que es Nacional Financiera) le va a pagar abogados a los miembros de su Consejo Directivo, a los de sus comités y a los empleados que trabajen o hayan trabajado ahí, pero solo por cosas que hayan hecho cumpliendo con su trabajo y siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Ese apoyo legal sigue aunque ya no trabajen en la institución, siempre y cuando los actos sean de cuando estaban en funciones. Los gastos los cubre la Sociedad con su propio dinero, pero si un juez les da una sentencia final en su contra, la persona que recibió la ayuda debe devolver todo lo que la Sociedad gastó en su defensa. Eso no quita que tengan que rendir cuentas o informes cuando se los pidan, como parte de su obligación.