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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda es la única que puede aclarar cómo aplicar esta ley cuando haya dudas, pero solo para asuntos de trámites y cobros. Si tienes un problema con un impuesto, ellos deciden cómo se interpreta la regla, no los juzgados. Esto aplica mientras no haya una orden de un juez que diga otra cosa. En pocas palabras, ellos ponen las reglas del juego mientras no haya una disputa legal.

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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