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Artículo 26 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la Sociedad solo tienen que declarar en un juicio en nombre de la empresa si les llega una solicitud por escrito de una autoridad. Esa solicitud deben responderla también por escrito y en el tiempo que les indiquen las autoridades. No están obligados a ir a declarar en persona ni a responder en el momento, como pasa con otras personas. En pocas palabras, todo se hace por documentos oficiales, no de manera improvisada.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas. CAPITULO QUINTO Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.