Artículo 11 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sociedad puede manejar un fideicomiso donde ella misma sea tanto la encargada de administrar los bienes (fiduciaria) como la que recibe los beneficios (fideicomisaria). También puede hacer negocios consigo misma para cumplir con ese fideicomiso. Esto aplica solo en los contratos de fideicomiso que la Sociedad firme. Básicamente, le permite actuar como si fuera dos partes diferentes en el mismo acuerdo.
Texto oficial
Artículo 11.- En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos. Artículo reformado DOF 10-01-2014 CAPITULO TERCERO Capital Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.