Artículo 12 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que ponen los dueños de esta Sociedad se divide en dos partes: el 66% son certificados de la serie "A" y el 34% son de la serie "B". El valor de cada certificado se define en su reglamento interno. La serie "A" solo la puede comprar el Gobierno Federal, no se puede vender ni cambiar, y siempre va a ser del gobierno. La serie "B" la puede comprar el Gobierno Federal o cualquier persona o empresa mexicana, siguiendo las reglas del Artículo 15 de la Ley de Bancos. La Secretaría de Hacienda puede permitir que otras dependencias del gobierno o gobiernos estatales y municipales compren más certificados de la serie "B" de lo que normalmente permite esa ley.
Texto oficial
Artículo 12.- El capital social de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico. La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal. La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.