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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capital neto es el dinero que realmente tiene un banco después de pagar sus deudas. Quién decide exactamente cuánto debe ser ese capital es la Secretaría de Hacienda, pero antes de tomar la decisión debe escuchar la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En otras palabras, Hacienda pone el monto final, pero no lo hace sola: primero consulta a estas dos autoridades financieras. Esto sirve para que los bancos tengan suficiente respaldo económico y no se quiebren.

Texto oficial

Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 5) ↗

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