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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie que sea extranjero (persona o empresa) puede ser dueño de partes de esta Sociedad. Tampoco pueden ser dueñas las empresas mexicanas que no tengan una regla escrita que prohíba a extranjeros ser sus socios. Si alguien desobedece esta regla, todo lo que haya comprado pasará a ser propiedad del Gobierno Federal.

Texto oficial

Artículo 14.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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