Artículo 14 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie que sea extranjero (persona o empresa) puede ser dueño de partes de esta Sociedad. Tampoco pueden ser dueñas las empresas mexicanas que no tengan una regla escrita que prohíba a extranjeros ser sus socios. Si alguien desobedece esta regla, todo lo que haya comprado pasará a ser propiedad del Gobierno Federal.
Texto oficial
Artículo 14.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.