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Artículo 15 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a decidir cómo se manejan los certificados llamados "Serie B": cuántos se pueden tener, cómo se compran o venden, y las reglas para que anden en circulación. Básicamente, ellos ponen las condiciones para que estos documentos funcionen.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". CAPITULO CUARTO Administración y Vigilancia LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 6 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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