Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes no pueden ser consejeros (miembros de la mesa directiva) de una empresa o sociedad. No pueden serlo: 1) personas que estén impedidas por la Ley de Instituciones de Crédito (una ley bancaria); 2) personas que tengan un cargo de elección popular (como diputado o presidente municipal) mientras sigan en el puesto; y 3) personas que sean familiares de otro consejero hasta primos hermanos, tíos o sobrinos (tercer grado de sangre o por matrimonio). Si un consejero ya está en el cargo y después cae en alguno de estos casos, su suplente lo reemplazará hasta que se resuelva el problema. Además, los consejeros independientes (los que no tienen vínculos con la empresa) no deben tener trabajo, deudas, clientes, proveedores o conflictos de interés con la sociedad, ni representar a sindicatos o grupos relacionados con el negocio. Los consejeros también deben avisar al presidente del consejo si hay algo que pueda causarles un conflicto de intereses, no participar en esa decisión, y guardar absoluto secreto sobre información que pueda afectar a la empresa hasta que sea pública.

Texto oficial

Artículo 19.- No podrán ser consejeros las personas que: I. Se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción reformada DOF 24-06-2002 II.- Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo; y III.- Tengan, con otro consejero designado, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad. Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario. IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener: a) Nexo o vínculo laboral con la Sociedad; b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad; c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002 Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.