Artículo 18 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo debe juntarse al menos cada tres meses. Para que la junta sea válida, tienen que estar presentes seis o más consejeros, y de esos seis, por lo menos cuatro deben ser los que fueron elegidos por la serie "A". Para tomar decisiones, se usa el voto de la mayoría de los que están en la junta; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo (el que desempata, conocido como "voto de calidad"). Los consejeros independientes (que no dependen de la empresa) no tienen quien los reemplace y deben asistir al 70% de las juntas del año; si faltan más sin una excusa que el Consejo acepte, pueden ser cambiados por otros iguales.
Texto oficial
Artículo 18.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie "A". Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.