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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene 11 miembros que se eligen así: seis son del gobierno (serie "A"), encabezados por el Secretario de Hacienda, e incluyen a los titulares de Economía, Energía, un subsecretario de Hacienda, un representante del Banco de México y otro funcionario industrial nombrado por el Presidente. Cuando el Secretario de Hacienda falta, lo reemplaza el Subsecretario o, si él tampoco puede, el suplente del Secretario; si nadie queda, los consejeros presentes eligen a uno de la serie "A". También hay tres consejeros de la serie "B" elegidos por el gobierno, que deben ser expertos en economía, finanzas, industria o desarrollo regional, más dos consejeros independientes de la serie "B", que tienen que ser mexicanos con buena reputación y mucha experiencia. El Consejo puede invitar a sus reuniones a personas relacionadas con la empresa, y en la agenda solo se ponen los temas específicos a tratar, nada de "asuntos generales".

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros, designados de la siguiente forma: Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I.- Seis consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán: a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo. b) Los titulares de las Secretarías de Economía; Energía; de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, así como el titular de la entidad de la Administración Pública Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Inciso reformado DOF 24-06-2002 II.- Tres consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional. III. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002 El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 7 de 22

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 6) ↗

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