Artículo 17 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo tiene 11 miembros que se eligen así: seis son del gobierno (serie "A"), encabezados por el Secretario de Hacienda, e incluyen a los titulares de Economía, Energía, un subsecretario de Hacienda, un representante del Banco de México y otro funcionario industrial nombrado por el Presidente. Cuando el Secretario de Hacienda falta, lo reemplaza el Subsecretario o, si él tampoco puede, el suplente del Secretario; si nadie queda, los consejeros presentes eligen a uno de la serie "A". También hay tres consejeros de la serie "B" elegidos por el gobierno, que deben ser expertos en economía, finanzas, industria o desarrollo regional, más dos consejeros independientes de la serie "B", que tienen que ser mexicanos con buena reputación y mucha experiencia. El Consejo puede invitar a sus reuniones a personas relacionadas con la empresa, y en la agenda solo se ponen los temas específicos a tratar, nada de "asuntos generales".
Texto oficial
Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros, designados de la siguiente forma: Párrafo reformado DOF 24-06-2002 I.- Seis consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán: a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo. b) Los titulares de las Secretarías de Economía; Energía; de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, así como el titular de la entidad de la Administración Pública Federal, vinculada con el sector industrial, designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Inciso reformado DOF 24-06-2002 II.- Tres consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional. III. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos. Fracción adicionada DOF 24-06-2002 El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 7 de 22
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