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Artículo 20 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo que toma las decisiones importantes en Nacional Financiera y debe seguir las reglas que marca la ley de banca y crédito. Este Consejo puede autorizar las operaciones que sean necesarias para que la empresa cumpla con su objetivo. Cuando se trate de operaciones específicas (las que mencionan las fracciones VI y IX del artículo 30 de esa ley), el Director General debe hacer una propuesta y el Consejo tiene que tomarla en cuenta antes de decidir. En pocas palabras, el Consejo manda, pero para ciertos asuntos clave debe escuchar primero al Director.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 8 de 22 El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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