Artículo 20 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo que toma las decisiones importantes en Nacional Financiera y debe seguir las reglas que marca la ley de banca y crédito. Este Consejo puede autorizar las operaciones que sean necesarias para que la empresa cumpla con su objetivo. Cuando se trate de operaciones específicas (las que mencionan las fracciones VI y IX del artículo 30 de esa ley), el Director General debe hacer una propuesta y el Consejo tiene que tomarla en cuenta antes de decidir. En pocas palabras, el Consejo manda, pero para ciertos asuntos clave debe escuchar primero al Director.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 8 de 22 El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.