Artículo 21 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo tiene varias responsabilidades importantes, como aprobar el informe anual que le entregue el Director General y dar luz verde a inversiones de riesgo, como las que mencionan los artículos 6 y 30 de esta ley. También puede autorizar la compra y uso de tecnología, así como otros planes y reglamentos internos que el Director General le presente para luego enviarlos a la Secretaría de Hacienda. Además, define las reglas para hacer el presupuesto de gastos e inversiones, y lo aprueba después de que Hacienda autorice los montos totales. Otra función es aceptar la estructura de la organización, los sueldos, prestaciones y políticas de contratación o ascensos, basándose en lo que proponga el comité de recursos humanos. Finalmente, debe aprobar cada año un programa para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas, destinando al menos la mitad del valor de los préstamos y garantías de la Sociedad.
Texto oficial
Artículo 21.- También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I.- Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General; II.- Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren los artículos 6o., fracción IV y 30 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes; III.- Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción VII del artículo 6o. de la presente Ley; y IV.- Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y Fracción adicionada DOF 24-06-2002 VI. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad. Fracción adicionada DOF 24-06-2002. Reformada DOF 10-01-2014 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo deberá aprobar para cada ejercicio un programa que se oriente a financiar a la micro, pequeña y mediana empresa, procurando destinar por lo menos el cincuenta por ciento del valor de la cartera directa y garantizada de la Sociedad. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.