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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General lo escoge el Ejecutivo Federal (que es el presidente de la república), pero lo hace por medio del Secretario de Hacienda. La persona elegida debe cumplir con los requisitos que dice el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que son cosas como tener experiencia y buena reputación en el sector financiero.

Texto oficial

Artículo 22.- El Director General será designado por el ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 8) ↗

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