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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es el jefe máximo de Nacional Financiera y se encarga de administrar la empresa y representarla legalmente, aunque algunas decisiones importantes las toma el Consejo Directivo. Tiene poder para firmar contratos, realizar compras o ventas, cobrar deudas, iniciar o terminar demandas, e incluso perdonar deudas o renunciar a juicios. También puede nombrar o despedir empleados (excepto algunos altos cargos), organizar las oficinas, y publicar los balances mensuales de la institución. Para darle poderes a alguien más que pueda vender propiedades de la empresa, necesita pedir permiso al Consejo Directivo. Además, debe informar a la Secretaría de Hacienda sobre operaciones que puedan estar relacionadas con otros bancos de desarrollo.

Texto oficial

Artículo 23.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 9 de 22 atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones: I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; Fracción reformada DOF 24-06-2002 I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II.- Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo; III.- Llevar la firma social; IV.- Actuar como Delegado Fiduciario General; V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI.- Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo; VII.- Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz; VIII.- Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y IX.- Las que le delegue el Consejo Directivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 8) ↗

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