Artículo 23 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice que el Director General de Nacional Financiera (Nafin) es el jefe encargado de administrar la empresa y representarla legalmente, aunque algunas decisiones importantes las toma el Consejo Directivo (un grupo de directores). Esto significa que el Director puede firmar contratos, hacer trámites, cobrar deudas, demandar o ser demandado, y hasta perdonar deudas, sin necesidad de pedir permiso especial. También puede nombrar y despedir empleados (menos a los que la ley protege), manejar las oficinas y publicar los balances (reportes de dinero) cada mes. En corto, tiene mucho poder para operar el banco, pero siempre debe seguir las órdenes del Consejo Directivo.
Texto oficial
Artículo 23.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 9 de 22 atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones: I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio; Fracción reformada DOF 24-06-2002 I Bis. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 II.- Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo; III.- Llevar la firma social; IV.- Actuar como Delegado Fiduciario General; V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI.- Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo; VII.- Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz; VIII.- Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y IX.- Las que le delegue el Consejo Directivo. Artículo 23 bis.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 10 de 22 IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa. Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 24-06-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.