- Ley
- LEY Orgánica de Nacional Financiera
- Artículo
- 23 bis
Artículo 23 bis de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 bis dice cuándo pueden quitar a los consejeros de la serie “B” y a los consejeros independientes. Primero, si tienen una enfermedad mental o física que les impida hacer su chamba por más de seis meses. Segundo, si no cumplen lo que acuerda el Consejo Directivo o si a propósito se pasan de sus funciones o no las usan bien. Tercero, si usan información secreta de su puesto para beneficio propio o de otros, o la cuentan sin permiso del Consejo. Cuarto, si a sabiendas presentan información falsa al Consejo Directivo. Además, para los consejeros de la serie “A” y el Director General, los pueden quitar si una autoridad les comprueba su responsabilidad en casos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Texto oficial
Artículo 23 bis.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes: I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 10 de 22 IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa. Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo adicionado DOF 24-06-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.