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Artículo 24 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Que una sociedad sea vigilada significa que hay personas o entidades que se encargan de revisar que funcione bien y cumpla con las reglas. Según este artículo, esa vigilancia la hacen los órganos (como juntas o comités) que ya marca la Ley de Instituciones de Crédito, además de lo que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es como el supervisor de bancos y empresas financieras). En pocas palabras, la ley dice quién y cómo debe checar que la sociedad esté haciendo las cosas correctamente. Esto aplica tanto para sociedades que tengan que ver con bancos o valores.

Texto oficial

Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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