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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que una sociedad sea vigilada significa que hay personas o entidades que se encargan de revisar que funcione bien y cumpla con las reglas. Según este artículo, esa vigilancia la hacen los órganos (como juntas o comités) que ya marca la Ley de Instituciones de Crédito, además de lo que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la CNBV, que es como el supervisor de bancos y empresas financieras). En pocas palabras, la ley dice quién y cómo debe checar que la sociedad esté haciendo las cosas correctamente. Esto aplica tanto para sociedades que tengan que ver con bancos o valores.

Texto oficial

Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 10) ↗

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