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Artículo 33 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien quiere comprar las partes de una empresa que están en venta, debe presentar una oferta por escrito a esa empresa. La oferta debe incluir qué y cuánto quiere comprar, el precio que pagará, cómo piensa pagarlo, el tiempo que la oferta estará vigente y la identificación de quien hace la oferta (si es una empresa o una persona que no actúa por sí misma). La empresa puede pedirle al comprador que deposite una garantía del 10% del precio ofrecido para asegurar la compra. El Consejo Directivo de la empresa revisa las ofertas y decide cuál acepta, tomando en cuenta la capacidad y experiencia del comprador para que la empresa siga funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 33.- El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes: I.- Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos. a).- Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar; b).- Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento; c).- Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta; d).- Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y e).- Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta; II.- La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 12 de 22 III.- Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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