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Ley
LEY Orgánica de Nacional Financiera
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sociedad puede vender sus partes en las empresas que controla. Puede hacerlo de dos formas: primero, vendiendo esas partes en la Bolsa de Valores (como si fueran acciones en el mercado) y segundo, siguiendo las reglas que marca el artículo 33 y su propio reglamento interno. Todo esto se hace para que la empresa que se vende siga funcionando bien, crezca y se fortalezca a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 32.- La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas: I.- A través del Mercado de Valores; y II.- Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de Nacional Financiera (pág. 11) ↗

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