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Artículo 31 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un banco te presta dinero y pones como garantía algo que posees (como una casa o un carro), puede firmarse un contrato simple (no ante notario). Ese contrato solo necesita ser registrado en el registro público de tu estado para que sea válido. El encargado del registro está obligado a inscribirlo sin pedir más requisitos de los que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 31.- Las operaciones realizadas por la Sociedad en la prestación del servicio público de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.