Artículo 30 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nacional Financiera (Nafin) puede invertir en empresas, pero con ciertas reglas. Primero, cuando invierta en empresas de industria o tecnología, debe hacerlo de manera temporal y sin quedarse con el control total del negocio; es decir, solo comprará una parte pequeña. Como máximo, puede tener hasta el 20% de las acciones de una empresa, pero si su junta directiva lo aprueba, puede llegar al 50% por un plazo de hasta 7 años. Si el proyecto es muy importante para el país o la sociedad, puede invertir más dinero y por más tiempo, pero siempre con autorización de su Consejo Directivo. Finalmente, cuando venda sus acciones, Nafin debe hacerlo de forma que ayude a fortalecer la bolsa de valores y al crecimiento de la empresa.
Texto oficial
Artículo 30.- La participación que realice Nacional Financiera en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o. y fracción IV del artículo 6o. de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases: I.- Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología sean actividades prioritarias y en forma temporal y minoritarias; LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 11 de 22 II.- Podrá llegar hasta el 20% del capital de la emisora; III.- Podrá llegar hasta el 50% del capital de la emisora, durante un plazo hasta de 7 años, previo acuerdo del Consejo Directivo; IV.- Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y considerando el desarrollo de actividades social y nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento previa autorización de su Consejo Directivo; y V.- En la enajenación de su participación accionaria procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido. Las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo, en el que se declare que a las empresas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se les ha considerado como entidades paraestatales, por configurarse los supuestos que señalan los artículos 6o. segundo párrafo y 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.