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Artículo 29 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, la institución llamada "Sociedad" (que en este caso es Nacional Financiera) debe hacer sus planes de dinero, presupuestos de gastos e inversiones, y programas de trabajo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Esa Secretaría es la que supervisa, revisa y controla lo que hace Nacional Financiera, y también decide cómo se pueden asignar los recursos, según lo que dice otra ley. Todo esto se hace buscando usar los recursos de la mejor manera posible, pero respetando que la institución tenga libertad para manejarse bien, siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 29.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Nacional Financiera, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.