Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica que la Sociedad (una empresa o institución) necesita permiso de la Secretaría de Hacienda para juntar dinero en fondos o reservas especiales, con el fin de cumplir su objetivo. El dinero que se guarde ahí no se considera ganancia o sobrante. Una vez que se calcula el remanente (lo que sobra) y se aparta lo que toca pagar de impuestos y utilidades para los trabajadores, el resto se usa según lo que diga el Reglamento Orgánico (un documento interno que establece las reglas).

Texto oficial

Artículo 34.- Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.