Artículo 34 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que la Sociedad (una empresa o institución) necesita permiso de la Secretaría de Hacienda para juntar dinero en fondos o reservas especiales, con el fin de cumplir su objetivo. El dinero que se guarde ahí no se considera ganancia o sobrante. Una vez que se calcula el remanente (lo que sobra) y se aparta lo que toca pagar de impuestos y utilidades para los trabajadores, el resto se usa según lo que diga el Reglamento Orgánico (un documento interno que establece las reglas).
Texto oficial
Artículo 34.- Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación. Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.