Artículo 8 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas que dan servicios públicos (como luz, agua o gas) deben guardar en la misma empresa los depósitos o pagos por adelantado que reciben de sus clientes, a menos que otras leyes digan algo diferente. Si no lo hacen, la autoridad que les dio el permiso para operar puede multarlas hasta con 900 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, que sería como 108,000 pesos aproximadamente. Si vuelven a cometer la misma falta, la multa se duplica y además pueden cancelarles el permiso para seguir dando el servicio.
Texto oficial
Artículo 8o.- Las sociedades, empresas u organismos que presten servicios públicos deberán conservar en la Sociedad, los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes. La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a la fecha del incumplimiento, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.