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Artículo 7 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Sociedad (se refiere a una institución como Nacional Financiera) puede guardar dinero, documentos o valores que las autoridades federales o de la Ciudad de México ordenen depositar o que hayan decomisado. Las autoridades tienen la obligación de entregarle esos bienes a la Sociedad para que los resguarde. Además, la gente puede hacer depósitos ahí para pagar fianzas o garantías que pidan las leyes, por ejemplo, para suspender un acto reclamado en un juicio de amparo.

Texto oficial

Artículo 7o.- La Sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas del Distrito Federal, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas del Distrito Federal. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 Las autoridades mencionadas estarán obligadas a entregar a la sociedad dichos bienes, en su indicado carácter de depositaria. También podrán realizar en la Sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, del Distrito Federal o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, del Distrito Federal. Párrafo reformado DOF 24-06-2002 Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.