Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Sociedad solo puede prestar dinero a través de bancos o financieras privadas, y esos bancos tienen que hacerse responsables de recuperar el préstamo si la persona no paga. Pero hay algunas excepciones donde esta regla no aplica, como cuando la Sociedad invierte directamente en acciones de empresas o en el mercado de dinero, o cuando el Consejo Directivo autoriza un préstamo con permiso de la Secretaría de Hacienda. Tampoco aplica para prestaciones laborales generales, operaciones con el gobierno federal, estados o municipios, ni para financiar proyectos de infraestructura o servicios públicos como carreteras o vivienda, siempre y cuando esos proyectos estén relacionados con lo que la Sociedad hace principalmente.

Texto oficial

Artículo 36.- La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes: I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero; II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios, y V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales. Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria. Artículo adicionado DOF 24-06-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.