Artículo 5 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sociedad (Nacional Financiera) puede apoyar proyectos industriales en México, como crear programas de préstamos para generar empleos, especialmente en comunidades indígenas. También puede conseguir permisos del gobierno para usar recursos naturales (como agua o minerales) y tiene prioridad sobre los particulares para obtenerlos, a menos que otra ley diga lo contrario. Además, puede gestionar créditos del extranjero para ayudar al desarrollo económico, excepto los que sean solo para temas monetarios. Por último, puede hacer estudios para identificar proyectos de inversión importantes y promoverlos con posibles inversionistas.
Texto oficial
Artículo 5o.- La Sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para: LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 2 de 22 I.- Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región; I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización; Fracción adicionada DOF 01-08-2005 II.- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales; III.- Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad; IV.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional. No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios; V.- Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que señalen las disposiciones legales aplicables; VI.- Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales; VII.- Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados; VIII.- Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones; IX.- Promover el desarrollo integral del mercado de valores; X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. En los contratos de crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: "El acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional", y Fracción reformada DOF 06-05-2009 XI.- Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores. La Sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país. LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 3 de 22
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