- Ley
- LEY Orgánica de Nacional Financiera
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY Orgánica de Nacional Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad no tiene una fecha de caducidad, o sea, va a durar para siempre sin necesidad de renovarse. No hay un límite de tiempo fijado desde el principio, así que puede seguir funcionando mientras los socios quieran. Esto significa que no tienes que preocuparte por ponerle una fecha de vencimiento al negocio cuando lo crees. La idea es que el negocio pueda operar de manera continua, sin interrupciones por plazos forzados.
Texto oficial
Artículo 4o.- La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITULO SEGUNDO Objetivos y Operaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.