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Ley
LEY Orgánica del Banco del Bienestar
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Institución puede ser al mismo tiempo la dueña y la administradora de sus propios fideicomisos, incluso de aquellos que crea para pagar prestaciones a sus trabajadores. Normalmente, la ley no permite que una institución juegue ambos papeles, pero aquí se hace una excepción. Esto significa que puede hacer operaciones con ella misma para cumplir con lo que prometió en esos fideicomisos.

Texto oficial

Artículo 11.- En adición a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como excepción a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que celebre la Institución, inclusive en aquellos que constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Institución en el cumplimiento de fideicomisos. CAPÍTULO III Capital Social

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar (pág. 6) ↗

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