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Artículo 12 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero de la institución se divide en dos partes: el 66% pertenece al Gobierno Federal (serie A) y el 34% puede ser de particulares o del mismo Gobierno (serie B). El valor de cada parte se define en su reglamento interno. Los papeles de la serie A son solo del Gobierno, no se pueden vender ni cambiar, y siempre van a ser propiedad del Gobierno. Los de la serie B los pueden comprar tanto el Gobierno como personas o empresas mexicanas, siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Texto oficial

Artículo 12.- El capital social de la Institución estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico. La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal. La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.